Ley del Ruido 37/2003 - Decretos 1513/2005 y 1367/2007
La Ley del Ruido 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, como transposición de la Directiva Europea 2002/49/CE sobre ruido ambiental, se ha desarrollado a través del Real Decreto 1513/2005 completado a su vez por el Real Decreto 1367/2007.
El Real Decreto 1367/2007, entre otros muchos puntos define los objetivos de calidad acústica para cada área incluyendo los espacios interiores de determinadas edificaciones. En las estancias interiores de las viviendas concretamente, establece unos niveles de calidad acústica a no superar de 30 dB en dormitorios y 35 dB en otras estancias (comedor, estar).
El cumplimiento de estos objetivos implica que los sistemas de ventilación en las viviendas estén perfectamente diseñados y ejecutados en obra para evitar superar los niveles anteriormente mencionados y por lo tanto garantizar el bienestar de sus ocupantes.
Con el fin de prevenir estos problemas, se asegurará que la instalación incorpore obligatoriamente los siguientes elementos para asegurar el nivel de calidad acústica exigido:
- Silenciadores OCTA cerca de cada boca de aspiración del ventilador
- Amortiguadores y lonas flexibles para desolidarizar el ventilador de la red y de la estructura
- Bridas isofónicas CU para sujeción del conducto
- Registros acústicos CP2A en la cabeza de cada columna
- Accesorios con junta para evitar el ruido producido por las infiltraciones del aire en las uniones entre conductos y accesorios que suelen ocurrir en uniones realizadas con masilla y cinta adhesiva. Estos accesorios con junta permiten además reducir el coeficiente de fuga de la instalación evitando que el ventilador tenga que extraer más caudal de lo debido y por lo tanto generar más ruido.
- Bocas de extracción en baños y cocina, con certificado de ensayo acústico, que limiten la interfonía entre viviendas y cuyo ruido propio (potencia acústica) no permita superar los niveles exigidos
- Entradas de aire con certificado de ensayo acústico que garanticen un nivel de atenuación acústica Dnew(Ctr) en adecuación con el nivel de ruido exterior y características de los demás cerramientos exteriores (ventanas, cajas de persiana, puertas, muros).
El no cumplimiento de estos requisitos básicos procedentes de la propia definición del proyecto o de la supresión de estos elementos en la fase de ejecución de la instalación será fuente de problemas acústicos cuya resolución a posteriori resultará costosa o incluso imposible por falta de espacio o falta de acceso a los componentes de la instalación.















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